NOTA:

Después de un sin fin de vicisitudes, veinte años después de la muerte de su Fundadora, las Monjas de la Concepción, han conseguido esta Regla propia, aunque sin total libertad bajo la autoridad y los criterios reformistas de Cisneros. Esto se ve manifiesto también en el Cap. IV, contrario al deseo expresado por la Fundadora Además hoy no está vigente porque todos los Monasterios están independientes.

Este es el texto de la Regla, incluido en la Bula Ad Statum Prosperum de Julio II en 1511.

 

 

 

   

En el Nombre del Señor comienza la Regla

 de las Monjas de la Concepción de la

Bienaventurada Virgen Maria

 

 

CAPITULO I

 

De lo que han de prometer las que quieren entrar en esta Orden

 

1 Aquellas que, inspiradas y llamadas por Dios, desean abandonar la vanidad del siglo y, vistiendo el hábito de esta Regla, desposarse con Jesucristo nuestro Redentor, a honra de la Inmaculada Concepción de su Madre, prometerán vivir siempre en obediencia, sin propio y en castidad, con perpetua clausura.

 

 

CAPITULO II

 

De la recepción y profesión de las novicias

 

2 Como quiera que el ingreso en esta Orden supone una oblación personal que se ofrece a nuestro Redentor y a su gloriosa Madre, entregándose a Él como hostia viva en alma y cuerpo, conviene que las que intentan abrazar esta Orden sean examinadas diligentemente si son católicas y fieles cristianas, ajenas a toda sospecha de error, sanas de mente y de cuerpo, de voluntad bien dispuesta. Habrán de ser instruidas e informadas en todas las cosas que han de observar, para que prueben con madura de liberación si les convendrá abrazar esta vida y Regla, no sea que luego lamenten las austeridades y dificultades que a veces encontrarán en este divino camino.

 

3 Ninguna sea recibida de menos de doce años; ni de tan avanzada edad que no pueda, si no es con pesadumbre y dificultad, sobrellevar la aspereza de esta vida, a no ser que los Prelados dispongan de otro modo alguna vez por causa grave y razonable.

 

4 La Abadesa no reciba a nadie por propia decisión, sin el consentimiento de todas las monjas o al menos de la mayor parte de ellas, y con licencia de su Visitador.

 

5 Acabado el año de prueba, si pareciere a la mayor parte de las Hermanas que su comportamiento es recomendable y que es apta para la Religión, sea recibida a la profesión, prometiendo, en manos de la Abadesa, observar siempre esta vida y Regla, de este modo:

 

"Yo, Sor N. N., por amor y en servicio de Nuestro Señor y de la Inmaculada Concepción de su Madre, ofrezco y prometo a Dios, y a la Bienaventurada Virgen María y a todos los Santos, y a ti, Madre, vivir durante todo el tiempo de mi vida en obediencia, sin propio y en castidad, y en clausura perpetua, según la Regla por Su Santidad el Papa Julio II para nuestra Orden concedida y confirmada".

 

Y la Madre Abadesa le prometerá la vida eterna, si estas cosas guardare.

 

 

CAPITULO III

 

De la forma del hábito de esta religión

 

6 El hábito de las monjas de esta Orden será: la túnica y el hábito con el escapulario sean de color blanco, para que la blancura exterior de este vestido dé testimonio de la pureza virginal del alma y del cuerpo; el manto sea de paño basto o de estameña color jacinto, por su significado místico, puesto que el alma de la Virgen gloriosa fue hecha toda desde su creación tálamo celeste y singular del Rey eterno.

 

7 Llevarán en el manto y en el escapulario la imagen de nuestra Señora, rodeada de rayos y con la cabeza coronada de estrellas. En el escapulario la imagen irá suspendida sobre el pecho para que, al tiempo de dormir o de trabajar, puedan depositarla en lugar decente y recogerla cuando van al coro, al locutorio o al capítulo; en el manto, irá cosida al hombro derecho. Esta imagen recordará a quienes profesan esta santa Religión que deben llevar entronizada en sus corazones a la Madre de Dios, como ejemplar de vida, imitando su conducta inocentísima y siguiendo la humildad y el menosprecio del mundo que ella practicó mientras vivió en este siglo.

La cuerda o cordón será de cáñamo, al modo de los Frailes Menores. La cabeza se ceñirá con una toca blanca que cubra honestamente por debajo las mejillas y el cuello.

Las profesas llevarán sobre la cabeza, en todo lugar y tiempo, un velo negro ni precioso ni curioso. Tendrán siempre los cabellos cortados. Como calzado, usarán almadreñas, suelas o chinelas, o sandalias-alpargatas.

La Madre Abadesa podrá dispensar, con el consejo de las Discretas, en casos de necesidad, para que puedan vestir túnicas de lino, o para usar más prendas, o para llevar calzado, según las exigencias de lugares y personas.

 

8 Procurarán, además, imitar la humildad y pobreza de nuestro Señor Jesucristo y de su Madre bendita, amando la santa pobreza, así en la vileza de los vestidos como en el calzado y en todo lo demás, de manera que merezcan ser iluminadas por el Padre de las luces y perseverar hasta el fin.

 

 

CAPITULO IV

 

Del protector de esta orden

 

9 Para que el servicio de Dios aumente de continuo y se mantenga establemente, mediante el prudente y religioso gobierno de buenos Pastores, y se incremente la devoción de la Purísima Concepción de la Virgen gloriosa en los corazones piadosos, queremos que el Señor Cardenal que es o fuere el Protector de los Frailes Menores de la Observancia, sea el gobernador y defensor de esta Religión, al igual que de los Frailes Menores de la Observancia.

 

10 Queremos, asimismo, ya que los Frailes Menores se han constituido, con incansable afán y dedicación, en los defensores de la Pura y Limpia Concepción de la Madre de Dios, que los Vicarios Generales en sus Vicarías, y los Provinciales y los Custodios en sus Provincias y Custodias, sean los Visitadores de esta santa Religión, a los cuales [las monjas] estén firmemente obligadas a obedecer en todo lo que al Señor prometieron guardar y no sea contrario al alma y a esta Regla.

 

11 Los Visitadores procuren visitar, una vez al año por lo menos, a las Hermanas; y, cuando para esto entren en el monasterio, acompañados de personas honestas, manden primero que se lea la Regla ante la comunidad y, una vez comentada ésta por el Visitador, la Abadesa pedirá ser desligada del oficio y entregará el sello al Visitador.

Y el Visitador indagará con diligencia la conducta de la Abadesa y de las súbditas, interrogando en general y en detalle sobre el comportamiento de las monjas y la observancia de esta Regla. Y si hallare algo que deba corregirse, castigará y reformará con celo de caridad y amor de la justicia y con piadosa discreción, tanto en la cabeza como en los miembros, cuanto ofende a Dios. Y si se hallare que la Abadesa es defectuosa o no idónea para el oficio, sea relevada por el mismo Visitador.

 

12 Visite también a los que forman parte de la familia del monasterio para conseguir que esta vida consagrada, tanto dentro como fuera, se ordene a la gloria de Dios y de su Santísima Madre.

 

 

CAPITULO V

 

De la elección de abadesa y de la sumisión que se le ha de prestar

 

13 Incumbe a la comunidad la libre elección de su Abadesa, de modo que elijan voluntariamente a quien amorosamente habrán de obedecer.

Cuando se hubiere llevado a cabo la elección canónica por toda la comunidad o la mayor parte de ella, habrá de ser confirmada por el Visitador. Procuren las monjas con toda diligencia elegir una Abadesa que resplandezca por sus virtudes y honestidad.

Distíngase no tanto por el cargo cuanto por las buenas costumbres; sea tal que con su ejemplo estimule a las súbditas a obedecerle con amor; y su comportamiento resulte una predicación viva para las monjas.

 

14 Ame a todas en Cristo Jesús sin parcialidad, puesto que la acepción de personas en la Religión jamás se da sin escándalo y sin grandísimo detrimento de la comunidad.

 

15 No se jacte vanamente por la prelacía, antes bien llore en su interior, teniendo en cuenta cuán difícil es responder al Señor de otras almas, no encontrándose apenas quienes puedan rendir cuenta de la suya propia.

Recuerde que nuestro Señor no vino a ser servido sino a servir; que la Abadesa se elige no para señora, sino para servidora de sus súbditas.

 

16 Estén obligadas las súbditas a obedecer a sus Visitadores y a la Abadesa en todas las cosas que prometieron guardar, y recuerden que por Dios renunciaron a las propias voluntades. Consideren que no tanto obedecen a quienes presiden, cuanto a Cristo, su Esposo, y, en la desobediencia y desprecio de los Superiores, es nuestro Señor Jesucristo quien viene a ser despreciado y desobedecido, conforme a lo que el mismo Señor dice en el Evangelio: El que a vosotros oye a mí me oye, y el que a vosotros desprecia a mí me desprecia (Lc 10, 16).

 

 

CAPITULO VI

 

De la observancia de la pobreza

 

17 Como la flaqueza de las mujeres, principalmente de las que viven encerradas por Cristo, está sujeta a muchas necesidades, a fin de que no les falten medios con que remediarlas, podrán tener posesiones y rentas en común, las cuales no podrán vender o enajenar si no es por una mayor utilidad y provecho de la casa, y esto con el consentimiento del Visitador y de la Abadesa y de la mayor parte de la comunidad. Mas la Abadesa podrá dar o enajenar de los bienes muebles y de poco precio, según le pareciere conveniente.

 

18 Como las monjas en particular están obligadas a observar la pobreza, no podrán apropiarse cosa alguna; pero, con permiso de la Abadesa, podrán tener el simple uso de las que les son concedidas. Y deben reputar como la mayor riqueza el conformarse con la pobreza que para sí escogieron nuestro Redentor y su Santísima Madre.

 

19 No tengan a menos usar vestidos pobrecillos y remendados porque, vistiéndose gustosamente de este modo por Cristo, como esposas suyas, poseerán riquezas espi­rituales en el cielo. Será tanto más grata a Cristo, su Esposo, aquella que se contente con hábitos más viles y con prendas de menor precio necesarias al cuerpo.

 

 

CAPITULO VII

 

De la clausura en general

 

20 Las monjas profesas de esta Religión estarán firmemente obligadas a vivir en perpetuo encerramiento dentro de la clausura interna del monasterio. Pero si, alguna vez, lo que Dios no permita, surgiere una necesidad inevitable, como un incendio, o un asalto de hombres armados, que no admiten demora, en estos o parecidos casos, podrán trasladarse a un lugar decente donde vivan en honesta clausura hasta que se les habilite un monasterio.

 

21 Mas los Visitadores gozarán de la autoridad necesaria para destinar una o más monjas a fundar o reformar o a gobernar otro monasterio de su Orden, o por motivo de corrección, o por otra necesidad manifiesta.

 

 

CAPITULO VIII

 

De la clausura en particular

 

22 Las monjas de esta Religión, para mejor y más perfectamente guardar la clausura que al Señor prometieron, tendrán una puerta colocada en lo alto, a la que pueda subirse por una escalera levadiza, que ha de estar siempre alzada, fuera de los casos en que alguno haya de entrar por causa inevitable y necesaria, según se especificará en el capitulo siguiente.

 

23 Tendrán, asimismo, en lugar público y manifiesto, un torno bien fabricado y resistente, cuya anchura y altura sean tales que ninguna persona pueda entrar o salir por él; por el cual se introducirán los objetos que en él quepan. El torno estará protegido, por dentro y por fuera, con portezuelas, que han de permanecer siempre cerradas durante la noche, y aun de día, en tiempo de verano, mientras duermen las Hermanas.

 

24 Habrá, además, en lo alto un vano a modo de ventana, con dos puertas de conveniente anchura y altura, para que puedan introducirse por él las cosas que no caben por el torno.

 

25 Habrá, asimismo, en lugar honesto, un locutorio protegido, por dentro y por fuera, con rejas de hierro, con una cortina de color negro, para que las Religiosas ni vean ni sean vistas. No se les permite a las Hermanas hablar en este locutorio en tiempo alguno, desde Completas hasta Prima del día siguiente, ni durante la comida, ni mientras duermen las Hermanas, en el verano, a menos que se vean obligadas por manifiesta necesidad. En los monasterios donde hay muchas Hermanas pueden tener dos locutorios.

 

26 En el muro de separación entre las Hermanas y la capilla, habrá dos ventanas grandes, o una, según la disposición del coro, protegidas, por dentro y por fuera, con rejas de hierro, con cortinas de color negro, para que los que están en la iglesia no puedan ver a las Hermanas; las ventanas llevarán, además, por dentro, puertas de madera con cerraduras y llaves; y no se abrirán sino cuando se recita el Oficio divino; y las cortinas se correrán solamente al tiempo de la elevación del Cuerpo y la Sangre de nuestro Señor Jesucristo.

 

27 Habrá también en la iglesia, en lugar apropiado, para recibir el Sacramento del Cuerpo del Señor, una ventanilla con portezuela de madera, de tales dimensiones que pueda introducirse por ella el copón. Estará siempre cerrada y no se abrirá más que cuando las Hermanas reciben la Eucaristía; de modo que, cuando las Hermanas reciben el Cuerpo del Señor, no puedan ser vistas de los seglares.

 

 

CAPITULO IX

 

De la entrada en los Monasterios de esta Orden

 

28 Mandamos firmemente que nadie entre en la clausura del monasterio, fuera de los Visitadores cuando van a ejercer su oficio, y los confesores para administrar los sacramentos de la Iglesia, y los médicos para ver a las enfermas, y los operarios cuando hubiere necesidad de hacer alguna reparación en la casa. Si alguno entrare de otro modo, tanto quienes entran como quienes los admiten incurren en excomunión.

 

29 Cuando entre alguno de los que se ha dicho, irá acompañado de la Abadesa o su Vicaria y de las porteras de la escala, una de las cuales marchará por delante tocando la campanilla para que las Hermanas, al oírla, se retiren. Mientras permaneciere dentro de la clausura, las Hermanas cúbranse el rostro con velo negro, porque no deben desear ser vistas de nadie sino de su Esposo, el Señor Jesucristo.

 

 

CAPITULO X

 

Del Oficio Divino y de la Oración

 

30 Consideren atentamente las Hermanas que, sobre todas las cosas, deben desear tener el espíritu del Señor y su santa operación, con pureza de corazón y oración devota; limpiar la conciencia de los deseos terrenos y de las vanidades M siglo, y hacerse un solo espíritu con Cristo su Esposo, mediante el amor, por el que se alcanza el deseo interior de las virtudes y una continua enemistad con los vicios, que nos apartan de Dios.

 

31 En efecto, es la oración la que nos hace amar a los enemigos y rogar, como dice el Señor, por los que nos persiguen y calumnian (Mt 5,44); y la que convierte en dulcedumbre la clausura y demás trabajos de la Religión.

 

32 Así, pues, para que este ministerio, tan necesario para la salvación, se cumpla mejor en esta sagrada Orden, las que son reci­bidas como Hermanas de coro estarán obligadas a decir el Oficio divino, en las festividades solemnes y en las que no se trabaja y en sus octavas, y en las dominicas primo ponendas y que necesariamente se han de recitar, y en las ferias, según el Breviario romano tal como lo rezan os Frailes menores; celébrese también la octava del seráfico Padre san Francisco, pero ninguna más de su Orden.. Mas en las fiestas simples y en las dominicas no primo ponendas, dirán el Oficio de la Concepción con la conmemoración de la dominica según la forma  Breviario que para esto se les ha señalado. Y digan el Oficio parvo de la Concepción según lo acostumbran.

 

33 Las monjas Legas dirán veinticuatro Padrenuestros y Avemarías por Maitines; por Laudes, cinco; por Prima, Tercia, Sexta, Nona y Completas, por cada una de estas Horas, siete; por Vísperas, doce; y oren por los difuntos.

 

34 Y para que este sagrado estado crezca continuamente en virtud y en religión, mediante los sacramentos, las Hermanas pondrán suma diligencia en confesarse y comulgar en las fiestas de la Concepción de nuestra Señora, de la Natividad  Señor y de la Purificación de nuestra Señora; en la primera semana de Cuaresma y en la Anunciación de nuestra Señora, o en la Semana mayor; en las fiestas de la Resurrección del Señor, Pentecostés, Visitación, Asunción, Natividad de nuestra Señora y en las del Seráfico San Francisco y de Todos los Santos.

 

 

CAPITULO XI

 

Del ayuno y de la piadosa solicitud para con las enfermas

 

35 Las Hermanas ayunarán en la Cuaresma mayor y todos los días que manda la Iglesia, y desde la fiesta de la Presentación de nuestra Señora hasta la Natividad del Señor, y todos los viernes del año; mas los sábados, quienes voluntariamente quisieren ayunar en obsequio de nuestra Señora, sean benditas del Señor; y las que no quieren, no sean obligadas.

 

36 La Abadesa podrá dispensar, con el consejo de las Discretas, a las enfermas y débiles, según viere que conviene a su necesidad.

 

37 La Abadesa cuidará de las Hermanas enfermas como de sí misma; porque, si una madre ama y consuela a su hija según la carne, ¿con cuánta mayor solicitud la Abadesa, que es madre espiritual, deberá en tiempo de necesidad y enfermedad, alimentar, socorrer y consolar a sus hijas según el espíritu?

 

38 Habrá, pues, en el lugar más sano de la casa, una enfermería, donde sean cuidadas y atendidas las enfermas por la Abadesa, la Vicaria y la enfermera, como ellas mismas querrían ser servidas, con humildad, benignidad y caridad. Sean, además, visitadas por el médico designado por el Visitador o la Abadesa.

 

39 La Abadesa procurará visitar diariamente la enfermería, a no ser que estuviese legítimamente impedida, o en su lugar la Vicaria, para enterarse de las necesidades de las enfermas, puesto que el Señor nos recomendó, sobre todas las cosas, las obras de misericordia.

 

 

CAPITULO XII

 

Del modo de trabajar, del dormir y del silencio

 

40 Todas las Hermanas, a excepción de las enfermas, trabajarán fiel y devotamente durante las horas señaladas, desterrando la ociosidad, enemiga del alma, que es camino y puerta por donde entran los vicios y pecados que la llevan a la perdición.

 

41 Ninguna se apropiará el precio del trabajo, sino que todas las cosas serán comunes, como conviene a las servidoras de Dios e imitadoras de la santa pobreza de su Madre.

 

42 Amarán el silencio, porque en el mucho hablar no falta pecado; la que no ofende con la lengua tiene gran perfección, y la virtud de la Religiosa que no refrena su lengua es vana.

 

Guárdese, pues, el silencio papal en el coro, en el claustro, en el dormitorio y en el refectorio, y en toda la casa, desde las Completas hasta el primer toque de Prima del día siguiente, y mientras duermen después de la comida, desde la fiesta de la Resurrección del Señor hasta la Exaltación de la Santa Cruz. En estos tiempos podrán hablar, en voz baja y honestamente, lo que sea necesario.

 

43 No hablarán con persona alguna, que no sea del Monasterio, sin permiso de la Abadesa y sin escuchas.

 

44 Muéstrense verdaderas imitadoras de la humildad y mansedumbre de nuestro Redentor y de su dulcísima Madre, en el hablar, en el andar y en los ademanes.

 

45 Dormirán las Hermanas vestidas con el hábito y ceñidas con el cordón, en un dormitorio común, en el cual habrá una lámpara encendida durante toda la noche; cada una en su cama, fuera de las enfermas que dormirán en la enfermería.

La Abadesa podrá permitir a las Hermanas enfermas que duerman sin el hábito. Las difuntas sean enterradas con el hábito de su profesión, sin el manto.

Las camas de las Hermanas sean pobres y conforme a la pobreza que al Señor Dios prometieron. El lecho de la Abadesa estará colocado de tal manera que pueda ver con facilidad los de las Hermanas.

 

46 La Abadesa y las monjas se esmerarán en observar perfectamente esta Regla y forma de vida, para que, permaneciendo siempre humildes y sometidas y estables en la fe católica, guarden hasta el fin los votos que al Señor prometieron.

 

En San Pedro de Roma, día 17 de Septiembre

del año de la Encarnación del Señor 1511, octavo de nuestro Pontificado.