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En
el Nombre del Señor comienza la Regla
de
las Monjas de la Concepción de la
Bienaventurada
Virgen Maria
CAPITULO
I
De lo que han de prometer
las que quieren entrar en esta Orden
1 Aquellas que, inspiradas
y llamadas por Dios, desean abandonar la vanidad del siglo y, vistiendo
el hábito de esta Regla, desposarse con Jesucristo nuestro Redentor, a
honra de la Inmaculada Concepción de su Madre, prometerán vivir
siempre en obediencia, sin propio y en castidad, con perpetua clausura.
CAPITULO
II
De la recepción y
profesión de las novicias
2 Como quiera que el
ingreso en esta Orden supone una
oblación personal que se ofrece a nuestro Redentor y a su gloriosa
Madre, entregándose a Él como hostia viva en alma y cuerpo,
conviene que las que intentan abrazar esta Orden sean examinadas
diligentemente si son católicas y fieles cristianas, ajenas a toda
sospecha de error, sanas de mente y de cuerpo, de voluntad bien
dispuesta. Habrán de ser instruidas e informadas en todas las cosas que
han de observar, para que prueben con madura de liberación si les
convendrá abrazar esta vida y Regla, no sea que luego lamenten las
austeridades y dificultades que a veces encontrarán en este divino
camino.
3 Ninguna sea recibida de
menos de doce años; ni de tan avanzada edad que no pueda, si no es con
pesadumbre y dificultad, sobrellevar la aspereza de esta vida, a no ser
que los Prelados dispongan de otro modo alguna vez por causa grave y
razonable.
4 La Abadesa no reciba a
nadie por propia decisión, sin el consentimiento de todas las monjas o
al menos de la mayor parte de ellas, y con licencia de su Visitador.
5 Acabado el año de
prueba, si pareciere a la mayor parte de las Hermanas que su
comportamiento es recomendable y que es apta para la Religión, sea
recibida a la profesión, prometiendo, en manos de la Abadesa, observar
siempre esta vida y Regla, de este modo:
"Yo, Sor N. N., por amor y en servicio de Nuestro Señor
y de la Inmaculada Concepción de su Madre, ofrezco y prometo a Dios, y a
la Bienaventurada Virgen María y a todos los Santos, y a ti, Madre,
vivir durante todo el tiempo de mi vida en obediencia, sin propio y en
castidad, y en clausura perpetua, según la Regla por Su Santidad el Papa
Julio II para nuestra Orden concedida y confirmada".
Y la Madre Abadesa le prometerá la vida eterna, si
estas cosas guardare.
CAPITULO
III
De la forma del hábito
de esta religión
6 El hábito de las monjas
de esta Orden será: la túnica y el hábito con el escapulario sean de
color blanco, para que la blancura exterior de este vestido dé
testimonio de la pureza virginal del alma y del cuerpo; el manto sea de
paño basto o de estameña color jacinto, por su significado místico,
puesto que el alma de la Virgen gloriosa fue hecha toda desde su creación
tálamo celeste y singular del Rey eterno.
7 Llevarán en el manto y
en el escapulario la imagen de nuestra Señora, rodeada de rayos y con la
cabeza coronada de estrellas. En el escapulario la imagen irá suspendida
sobre el pecho para que, al tiempo de dormir o de trabajar, puedan
depositarla en lugar decente y recogerla cuando van al coro, al locutorio
o al capítulo; en el manto, irá cosida al hombro derecho. Esta imagen
recordará a quienes profesan esta santa Religión que deben llevar
entronizada en sus corazones a la Madre de Dios, como ejemplar de vida,
imitando su conducta inocentísima y siguiendo la humildad y el
menosprecio del mundo que ella practicó mientras vivió en este siglo.
La cuerda o cordón será de cáñamo, al modo de los
Frailes Menores. La cabeza se ceñirá con una toca blanca que cubra
honestamente por debajo las mejillas y el cuello.
Las profesas llevarán sobre la cabeza, en todo lugar
y tiempo, un velo negro ni precioso ni curioso. Tendrán siempre los
cabellos cortados. Como calzado, usarán almadreñas, suelas o chinelas,
o sandalias-alpargatas.
La Madre Abadesa podrá dispensar, con el consejo de
las Discretas, en casos de necesidad, para que puedan vestir túnicas de
lino, o para usar más prendas, o para llevar calzado, según las
exigencias de lugares y personas.
8 Procurarán, además,
imitar la humildad y pobreza de nuestro Señor Jesucristo y de su Madre
bendita, amando la santa pobreza, así en la vileza de los vestidos como
en el calzado y en todo lo demás, de manera que merezcan ser iluminadas
por el Padre de las luces y perseverar hasta el fin.
CAPITULO
IV
Del protector de esta
orden
9 Para que el servicio de
Dios aumente de continuo y se mantenga establemente, mediante el prudente
y religioso gobierno de buenos Pastores, y se incremente la devoción de
la Purísima Concepción de la Virgen gloriosa en los corazones piadosos,
queremos que el Señor Cardenal que es o fuere el Protector de los
Frailes Menores de la Observancia, sea el gobernador y defensor de esta
Religión, al igual que de los Frailes Menores de la Observancia.
10 Queremos, asimismo, ya
que los Frailes Menores se han constituido, con incansable afán y
dedicación, en los defensores de la Pura y Limpia Concepción de la
Madre de Dios, que los Vicarios Generales en sus Vicarías, y los
Provinciales y los Custodios en sus Provincias y Custodias, sean los
Visitadores de esta santa Religión, a los cuales [las monjas] estén
firmemente obligadas a obedecer en todo lo que al Señor prometieron
guardar y no sea contrario al alma y a esta Regla.
11 Los Visitadores procuren
visitar, una vez al año por lo menos, a las Hermanas; y, cuando para
esto entren en el monasterio, acompañados de personas honestas, manden
primero que se lea la Regla ante la comunidad y, una vez comentada ésta
por el Visitador, la Abadesa pedirá ser desligada del oficio y entregará
el sello al Visitador.
Y el Visitador indagará con diligencia la conducta
de la Abadesa y de las súbditas, interrogando en general y en detalle
sobre el comportamiento de las monjas y la observancia de esta Regla. Y
si hallare algo que deba corregirse, castigará y reformará con celo de
caridad y amor de la justicia y con piadosa discreción, tanto en la
cabeza como en los miembros, cuanto ofende a Dios. Y si se hallare que la
Abadesa es defectuosa o no idónea para el oficio, sea relevada por el
mismo Visitador.
12 Visite también a los que forman parte de la familia del monasterio
para conseguir que esta vida consagrada, tanto dentro como fuera, se
ordene a la gloria de Dios y de su Santísima Madre.
CAPITULO
V
De la elección de
abadesa y de la sumisión que se le ha de prestar
13 Incumbe a la comunidad
la libre elección de su Abadesa, de modo que elijan voluntariamente a
quien amorosamente habrán de obedecer.
Cuando se hubiere llevado a cabo la elección canónica
por toda la comunidad o la mayor parte de ella, habrá de ser confirmada
por el Visitador. Procuren las monjas con toda diligencia elegir una
Abadesa que resplandezca por sus virtudes y honestidad.
Distíngase no tanto por el cargo cuanto por las
buenas costumbres; sea tal que con su ejemplo estimule a las súbditas a
obedecerle con amor; y su comportamiento resulte una predicación viva
para las monjas.
14 Ame a todas en Cristo
Jesús sin parcialidad, puesto que la acepción de personas en la Religión
jamás se da sin escándalo y sin grandísimo detrimento de la comunidad.
15 No se jacte vanamente
por la prelacía, antes bien llore en su interior, teniendo en cuenta cuán
difícil es responder al Señor de otras almas, no encontrándose apenas
quienes puedan rendir cuenta de la suya propia.
Recuerde que nuestro Señor no vino a ser servido
sino a servir; que la Abadesa se elige no para señora, sino para
servidora de sus súbditas.
16 Estén obligadas las súbditas
a obedecer a sus Visitadores y a la Abadesa en todas las cosas que
prometieron guardar, y recuerden que por Dios renunciaron a las propias
voluntades. Consideren que no tanto obedecen a quienes presiden, cuanto a
Cristo, su Esposo, y, en la desobediencia y desprecio de los Superiores,
es nuestro Señor Jesucristo quien viene a ser despreciado y
desobedecido, conforme a lo que el mismo Señor dice en el Evangelio: El
que a vosotros oye a mí me oye, y el que a vosotros desprecia a mí me
desprecia (Lc 10, 16).
CAPITULO
VI
De la observancia de la
pobreza
17 Como la flaqueza de las
mujeres, principalmente de las que viven encerradas por Cristo, está
sujeta a muchas necesidades, a fin de que no les falten medios con que
remediarlas, podrán tener posesiones y rentas en común, las cuales no
podrán vender o enajenar si no es por una mayor utilidad y provecho de
la casa, y esto con el consentimiento del Visitador y de la Abadesa y de
la mayor parte de la comunidad. Mas la Abadesa podrá dar o enajenar de
los bienes muebles y de poco precio, según le pareciere conveniente.
18 Como las monjas en
particular están obligadas a observar la pobreza, no podrán apropiarse
cosa alguna; pero, con permiso de la Abadesa, podrán tener el simple uso
de las que les son concedidas. Y deben reputar como la mayor riqueza el
conformarse con la pobreza que para sí escogieron nuestro Redentor y su
Santísima Madre.
19 No tengan a menos usar
vestidos pobrecillos y remendados porque, vistiéndose gustosamente de
este modo por Cristo, como esposas suyas, poseerán riquezas espirituales
en el cielo. Será tanto más grata a Cristo, su Esposo, aquella que se
contente con hábitos más viles y con prendas de menor precio necesarias
al cuerpo.
CAPITULO
VII
De la clausura en general
20 Las monjas profesas de
esta Religión estarán firmemente obligadas a vivir en perpetuo
encerramiento dentro de la clausura interna del monasterio. Pero si,
alguna vez, lo que Dios no permita, surgiere una necesidad inevitable,
como un incendio, o un asalto de hombres armados, que no admiten demora,
en estos o parecidos casos, podrán trasladarse a un lugar decente donde
vivan en honesta clausura hasta que se les habilite un monasterio.
21 Mas los Visitadores
gozarán de la autoridad necesaria para destinar una o más monjas a
fundar o reformar o a gobernar otro monasterio de su Orden, o por motivo
de corrección, o por otra necesidad manifiesta.
CAPITULO VIII
De la clausura en
particular
22 Las monjas de esta
Religión, para mejor y más perfectamente guardar la clausura que al Señor
prometieron, tendrán una puerta colocada en lo alto, a la que pueda
subirse por una escalera levadiza, que ha de estar siempre alzada, fuera
de los casos en que alguno haya de entrar por causa inevitable y
necesaria, según se especificará en el capitulo siguiente.
23 Tendrán, asimismo, en
lugar público y manifiesto, un torno bien fabricado y resistente, cuya
anchura y altura sean tales que ninguna persona pueda entrar o salir por
él; por el cual se introducirán los objetos que en él quepan. El torno
estará protegido, por dentro y por fuera, con portezuelas, que han de
permanecer siempre cerradas durante la noche, y aun de día, en tiempo de
verano, mientras duermen las Hermanas.
24 Habrá, además, en lo
alto un vano a modo de ventana, con dos puertas de conveniente anchura y
altura, para que puedan introducirse por él las cosas que no caben por
el torno.
25 Habrá, asimismo, en
lugar honesto, un locutorio protegido, por dentro y por fuera, con rejas
de hierro, con una cortina de color negro, para que las Religiosas ni
vean ni sean vistas. No se les permite a las Hermanas hablar en este
locutorio en tiempo alguno, desde Completas hasta Prima del día
siguiente, ni durante la comida, ni mientras duermen las Hermanas, en el
verano, a menos que se vean obligadas por manifiesta necesidad. En los
monasterios donde hay muchas Hermanas pueden tener dos locutorios.
26 En el muro de separación
entre las Hermanas y la capilla, habrá dos ventanas grandes, o una, según
la disposición del coro, protegidas, por dentro y por fuera, con rejas
de hierro, con cortinas de color negro, para que los que están en la
iglesia no puedan ver a las Hermanas; las ventanas llevarán, además,
por dentro, puertas de madera con cerraduras y llaves; y no se abrirán
sino cuando se recita el Oficio divino; y las cortinas se correrán
solamente al tiempo de la elevación del Cuerpo y la Sangre de nuestro Señor
Jesucristo.
27 Habrá también en la
iglesia, en lugar apropiado, para recibir el Sacramento del Cuerpo del Señor,
una ventanilla con portezuela de madera, de tales dimensiones que pueda
introducirse por ella el copón. Estará siempre cerrada y no se abrirá
más que cuando las Hermanas reciben la Eucaristía; de modo que, cuando
las Hermanas reciben el Cuerpo del Señor, no puedan ser vistas de los
seglares.
CAPITULO
IX
De la entrada en los
Monasterios de esta Orden
28 Mandamos firmemente que
nadie entre en la clausura del monasterio, fuera de los Visitadores
cuando van a ejercer su oficio, y los confesores para administrar los
sacramentos de la Iglesia, y los médicos para ver a las enfermas, y los
operarios cuando hubiere necesidad de hacer alguna reparación en la
casa. Si alguno entrare de otro modo, tanto quienes entran como quienes
los admiten incurren en excomunión.
29 Cuando entre alguno de
los que se ha dicho, irá acompañado de la Abadesa o su Vicaria y de las
porteras de la escala, una de las cuales marchará por delante tocando la
campanilla para que las Hermanas, al oírla, se retiren. Mientras
permaneciere dentro de la clausura, las Hermanas cúbranse el rostro con
velo negro, porque no deben desear ser vistas de nadie sino de su Esposo,
el Señor Jesucristo.
CAPITULO
X
Del Oficio Divino y de
la Oración
30 Consideren atentamente
las Hermanas que, sobre todas las cosas, deben desear tener el espíritu
del Señor y su santa operación, con pureza de corazón y oración
devota; limpiar la conciencia de los deseos terrenos y de las vanidades M
siglo, y hacerse un solo espíritu con Cristo su Esposo, mediante el
amor, por el que se alcanza el deseo interior de las virtudes y una
continua enemistad con los vicios, que nos apartan de Dios.
31 En efecto, es la oración
la que nos hace amar a los enemigos y rogar, como dice el Señor, por los
que nos persiguen y calumnian (Mt 5,44); y la que convierte en
dulcedumbre la clausura y demás trabajos de la Religión.
32 Así, pues, para que
este ministerio, tan necesario para la salvación, se cumpla mejor en
esta sagrada Orden, las que son recibidas como Hermanas de coro estarán
obligadas a decir el Oficio divino, en las festividades solemnes y en las
que no se trabaja y en sus octavas, y en las dominicas primo ponendas y
que necesariamente se han de recitar, y en las ferias, según el
Breviario romano tal como lo rezan os Frailes menores; celébrese también
la octava del seráfico Padre san Francisco, pero ninguna más de su
Orden.. Mas en las fiestas simples y en las dominicas no primo ponendas,
dirán el Oficio de la Concepción con la conmemoración de la dominica
según la forma Breviario
que para esto se les ha señalado. Y digan el Oficio parvo de la Concepción
según lo acostumbran.
33 Las monjas Legas dirán
veinticuatro Padrenuestros y Avemarías por Maitines; por Laudes, cinco;
por Prima, Tercia, Sexta, Nona y Completas, por cada una de estas Horas,
siete; por Vísperas, doce; y oren por los difuntos.
34 Y para que este sagrado
estado crezca continuamente en virtud y en religión, mediante los
sacramentos, las Hermanas pondrán suma diligencia en confesarse y
comulgar en las fiestas de la Concepción de nuestra Señora, de la
Natividad Señor y de la
Purificación de nuestra Señora; en la primera semana de Cuaresma y en
la Anunciación de nuestra Señora, o en la Semana mayor; en las fiestas
de la Resurrección del Señor, Pentecostés, Visitación, Asunción,
Natividad de nuestra Señora y en las del Seráfico San Francisco y de
Todos los Santos.
CAPITULO
XI
Del ayuno y de la piadosa
solicitud para con las enfermas
35 Las Hermanas ayunarán
en la Cuaresma mayor y todos los días que manda la Iglesia, y desde la
fiesta de la Presentación de nuestra Señora hasta la Natividad del Señor,
y todos los viernes del año; mas los sábados, quienes voluntariamente
quisieren ayunar en obsequio de nuestra Señora, sean benditas del Señor;
y las que no quieren, no sean obligadas.
36 La Abadesa podrá
dispensar, con el consejo de las Discretas, a las enfermas y débiles,
según viere que conviene a su necesidad.
37 La Abadesa cuidará de las Hermanas enfermas como de sí misma;
porque, si una madre ama y consuela a su hija según la carne, ¿con cuánta
mayor solicitud la Abadesa, que es madre espiritual, deberá en tiempo de
necesidad y enfermedad, alimentar, socorrer y consolar a sus hijas según
el espíritu?
38 Habrá, pues, en el
lugar más sano de la casa, una enfermería, donde sean cuidadas y
atendidas las enfermas por la Abadesa, la Vicaria y la enfermera, como
ellas mismas querrían ser servidas, con humildad, benignidad y caridad.
Sean, además, visitadas por el médico designado por el Visitador o la
Abadesa.
39 La Abadesa procurará
visitar diariamente la enfermería, a no ser que estuviese legítimamente
impedida, o en su lugar la Vicaria, para enterarse de las necesidades de
las enfermas, puesto que el Señor nos recomendó, sobre todas las cosas,
las obras de misericordia.
CAPITULO
XII
Del modo de trabajar, del
dormir y del silencio
40 Todas las Hermanas, a
excepción de las enfermas, trabajarán fiel y devotamente durante las
horas señaladas, desterrando la ociosidad, enemiga del alma, que es
camino y puerta por donde entran los vicios y pecados que la llevan a la
perdición.
41 Ninguna se apropiará el
precio del trabajo, sino que todas las cosas serán comunes, como
conviene a las servidoras de Dios e imitadoras de la santa pobreza de su
Madre.
42 Amarán el silencio,
porque en el mucho hablar no falta pecado; la que no ofende con la lengua
tiene gran perfección, y la virtud de la Religiosa que no refrena su
lengua es vana.
Guárdese, pues, el silencio papal en el coro, en el
claustro, en el dormitorio y en el refectorio, y en toda la casa, desde
las Completas hasta el primer toque de Prima del día siguiente, y
mientras duermen después de la comida, desde la fiesta de la Resurrección
del Señor hasta la Exaltación de la Santa Cruz. En estos tiempos podrán
hablar, en voz baja y honestamente, lo que sea necesario.
43 No hablarán con persona
alguna, que no sea del Monasterio, sin permiso de la Abadesa y sin
escuchas.
44 Muéstrense verdaderas
imitadoras de la humildad y mansedumbre de nuestro Redentor y de su dulcísima
Madre, en el hablar, en el andar y en los ademanes.
45 Dormirán las Hermanas
vestidas con el hábito y ceñidas con el cordón, en un dormitorio común,
en el cual habrá una lámpara encendida durante toda la noche; cada una
en su cama, fuera de las enfermas que dormirán en la enfermería.
La Abadesa podrá permitir a las Hermanas enfermas
que duerman sin el hábito. Las difuntas sean enterradas con el hábito
de su profesión, sin el manto.
Las camas de las Hermanas sean pobres y conforme a la
pobreza que al Señor Dios prometieron. El lecho de la Abadesa estará
colocado de tal manera que pueda ver con facilidad los de las Hermanas.
46 La
Abadesa y las monjas se esmerarán en observar perfectamente esta Regla y
forma de vida, para que, permaneciendo siempre humildes y sometidas y
estables en la fe católica, guarden hasta el fin los votos que al Señor
prometieron.
En
San Pedro de Roma, día 17 de Septiembre del
año de la Encarnación del Señor 1511, octavo de nuestro Pontificado.
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