|
|


INOCENCIO,
obispo, siervo de los siervos de Dios, a los venerables hermanos los
obispos de Coria y de Catania y al amado hijo vicario general de Toledo,
saludo y bendición apostólica.
Juzgando de no poca importancia entre todas las cosas agradables a la
Divina Majestad el fundar monasterios y lugares religiosos, en donde las
vírgenes prudentes se preparen a salir con lámparas al encuentro del
Esposo Jesucristo y se consagren a servirle con alegre solicitud, Nos
condescendemos de buen grado a los piadosos deseos de las personas
devotas y escuchamos favorablemente sus humildes súplicas para que se
puedan fundar y erigir estos mismos monasterios y lugares.
Exposición
de los hechos
Así pues, de parte de nuestra amada hija en Cristo, Beatriz de Silva,
mujer de Toledo, nos ha sido presentada, poco ha, una solicitud en la que
se contiene que nuestra carísima hija en Cristo Isabel, Reina ilustre de
Castilla y de León, por el singular afecto de devoción que profesa a la
Concepción de la Virgen Santa María, había ya con anterioridad
concedido y donado generosa y gratuitamente a la mencionada Beatriz, que
desea llevar vida reglar, una casa grande llamada "Palacios de
Galiana" sita en la ciudad de Toledo y posesión legítima de la
misma Reina, en la cual hay una iglesia o capilla antigua erigida bajo la
advocación de Santa Fe, con el fin de que allí se erigiere un
monasterio de alguna Orden aprobada en honor de la Concepción y en el
cual la misma Beatriz y otras devotas mujeres compañeras suyas vivieran
bajo observancia reglar y se consagraran en generoso servicio al Altísimo
y a la Virgen Santa María; Y ellas mismas, Beatriz y las mujeres, en
virtud de esta concesión y donación aceptaron la referida casa y desde
entonces la habitaron, viviendo en comunidad y consagradas en generoso
servicio al Altísimo y a la Virgen Santa María, como la habitan
actualmente, pero con intención de que allí se funde el dicho
monasterio.
Por
lo cual, de parte de la misma Beatriz, que manifiesta descender de noble
linaje y que ella y las referidas mujeres quieren profesar la Orden
cisterciense, a la que profesan singular afecto de devoción, nos fue
humildemente suplicado que nos dignásemos según la benignidad apostólica
erigir en la dicha casa un monasterio de monjas de la misma Orden bajo la
advocación de la Concepción con dignidad abacial, campanario, campana,
dormitorio, refectorio, claustro, huertas, hortalizas y otras oficinas
necesarias, en el cual vivan en comunidad bajo observancia reglar y en
perpetua clausura, y que adjudicásemos al monasterio la referida iglesia
o capilla como iglesia o capilla propia o que, de otra manera, proveyésemos
oportunamente sobre lo expuesto.
Petición Otorgada
Nos,
pues, que anhelados con íntimo afecto el aumento del culto divino, la
propagación de la religión y la salvación de las almas primordialmente
en nuestros tiempos, valorando en gran manera en el Señor el piadoso y
laudable propósito de las mencionadas Reina y Beatriz, inclinado a sus súplicas
y en consideración también a la Reina que humildemente nos lo pide,
encomendamos a vuestra fraternal solicitud por estos escritos apostólicos
que vosotros, o dos o uno de vosotros, erijáis con nuestra autoridad en
la dicha casa un monasterio de la Orden cisterciense bajo la advocación
de la Concepción con dignidad abacial, campanario, campana, dormitorio,
refectorio, huertas, hortalizas y otras oficinas necesarias para una
abadesa que presida a las demás y para las monjas de dicha Orden y para
Beatriz y las mujeres que ahora viven allí con ella, si quisieren
profesar, las cuales vivan en comunidad y bajo observancia reglar y en
perpetua clausura, y ellas y su monasterio, al modo como el monasterio de
Santo Domingo de Toledo de dicha Orden llamado el Viejo y algunos otros
de la misma Orden están sujetos a los 0rdinarios locales, estén bajo la
jurisdicción del arzobispo que fuere de Toledo, sin perjuicio, por otra
parte, de ninguno y salvo en todo el derecho de la iglesia parroquial y
de cualquiera otro, y adjudiquéis al monasterio la dicha iglesia o
capilla a perpetuidad corno iglesia propia.
Y concedáis licencia a la abadesa que fuere del monasterio y a su capítulo
conventual para que puedan darse algunos estatutos y ordenaciones
laudables y honestos que no sean contrarios a los sagrados cánones, los
cuales estén obligadas a guardar perpetuamente las monjas que vivan en
el monasterio, y aunque sea acerca de la elección de abadesa que ha de
hacerse tanto, por esta primera vez como después en tiempos venideros.
Carisma
Concepcionista
Y
la abadesa que fuere y las dichas monjas lleven hábito y escapulario
blancos y sobre ellos manto de color celeste y en el manto y escapulario
vaya fija la imagen de la Virgen Santa María, y cíñanse con cordón de
cáñamo al modo de los frailes menores;
y en las Horas Canónicas que
han de decir según la costumbre de la Iglesia Romana, observen el orden
siguiente, esto es: que, exceptuando solamente los domingos en que
obligatoriamente se ha de empezar alguna historia o decir el Oficio de
domingo y en los días en que se celebren fiestas dobles, semidobles y
solemnes y en los días y ferias en que no se puede omitir el Oficio de
feria y en las octavas de las mismas festividades, recen en todos los demás
días del año las Horas Canónicas mayores y el Oficio Divino de la
Concepción; y en los predichos días exceptuados, en los que deben
decirse las Horas mayores de domingo o de feria o de fiesta, digan las
Horas menores y el Oficio Parvo de la Virgen Santa Maria con las Antífonas,
versículos, capítulos y oraciones de la Concepción.
Ayunos
y Sacramentos
Y estén obligadas a ayunar todos los viernes
y durante el Adviento del Señor y en los otros días en que los demás
fieles cristianos están obligados a ayunar; y no estén obligadas a más
ayunos.
Y
como la dicha ciudad, según se asegura, dista del mar más de siete
jornadas y hay en ella constantemente escasez de pescado, puedan comer
carne en todo tiempo, menos en los días de ayuno y en los sábados y miércoles;
y la abadesa que fuere, pueda, con consejo de sus discretas, siempre que
le pareciere convenir, dispensarse a sí misma y a las demás monjas de
su monasterio de los ayunos a que están obligadas por el presente
estatuto y ordenación, pero no de los ayunos establecidos por derecho,
así como también dispensar cuanto a vestidos de lino.
Además,
puedan elegir a cualesquiera sacerdotes del clero secular o, con licencia
de sus superiores, del clero regular para que sean sus confesores, les
celebren misas y otros oficios divinos y les administren los sacramentos
de la Iglesia, y ellos, una vez oídas diligentemente las confesiones de
la abadesa y de cualquiera de las monjas que viven en el monasterio, las
puedan absolver una vez en vida de los casos reservados a la Sede Apostólica,
y en los demás provéanlas debidamente, cuantas veces fuere oportuno,
del beneficio de la absolución imponiéndoles saludable penitencia; y
también puedan elegir confesores que, una vez en vida y otra en peligro
de muerte, les puedan conceder, contritas ya y confesadas, plena remisión
de todos sus pecados a cualquiera de ellas que permaneciere en fe
sincera, en unión con la Santa Iglesia Romana y en obediencia y
reverencia a Nos o a nuestros sucesores los Romanos Pontífices, canónicamente
elegidos; y establezcáis y ordenéis con nuestra autoridad que ninguno,
sin licencia expresa de la abadesa que fuere, pueda entrar en la clausura
del monasterio bajo pena de excomunión latae sententiae, en la que por
el mismo hecho incurrirá el que obrare en contrario.
Sin que obsten las constituciones apostólicas y los estatutos y
costumbres de dicha Orden corroborados con juramento, autoridad apostólica
o con cualquiera otra formalidad y todo lo demás que esté en contra de
esto.
Gracias
y Privilegios
Y
Nos, si llevaréis a cabo esta erección en virtud de las presentes
letras, como queda dicho, concedemos con autoridad apostólica a tenor de
las mismas letras, por especial gracia, a las mencionadas abadesa y
monjas que, en los días de Cuaresma y en los otros en los cuales se
celebran las estaciones en las iglesias de Roma y fuera de ella, puedan
ganar en adelante y para siempre, visitando algunos altares de su
monasterio y rezando devotamente de rodillas ante ellos tres veces la
oración del Padre nuestro y otras tantas del Ave María, las mismas
indulgencias que ganarían, si visitaren las dichas iglesias, y que
pueden y deban usar, disfrutar y gozar libre y lícitamente de todas y
cada una de las gracias, privilegios y otras exenciones concedidas en
general por la Santa Sede a los monasterios de la dicha Orden.
En San Pedro de Roma, año de la Encarnación
del Señor de mil cuatrocientos ochenta y nueve, a treinta de abril en el
año quinto de nuestro pontificado.
|
|